Los nuevos tiempos demandaban un cambio en lo legislado en relación a los Derechos de Autor; ni Cuba, ni el ecosistema de la creación intelectual, son los que eran hace 50 años. La irrupción de las TICs o del mundo digital, desdibujan buena parte de aquel paisaje, o hacen emerger nuevos accidentes, vericuetos y también puentes para conectar a los autores con los beneficiados por sus creaciones artísticas, literarias, científicas, y educacionales. Las relaciones de propiedad en estos ámbitos también se transformaron, como entre los autores y las instituciones estatales; aparecieron nuevos actores e intereses en un entramado que comprende los procesos de creación, reproducción y divulgación de las obras artísticas, literarias, periodísticas, científicas y educacionales. La antigua Ley 14, de 1977, resultaba obsoleta ante esas nuevas dinámicas.
De ahí la pertinencia de la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, presentada a los diputados y aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en mayo pasado. Una ley que regula un sistema integrado por normas legales y reglamentarias e institucionales destinadas a garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de tales derechos. Integrando normativas sobre el derecho de autor y sobre la propiedad industrial.
Se responde con esta, a legítimas demandas de los creadores, en correspondencia con el espíritu de la Carta Magna refrendada en el 2019, la que en su Artículo 62 reconoce los derechos derivados de la creación intelectual; conforme a la ley y los tratados internacionales de los que Cuba es signataria. Incluida, la Convención Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27, regula de manera conjunta el derecho que tienen todas las personas de acceder a las creaciones, pero también el respeto a los derechos que se derivan de ese propio acto de creación para sus autores. Esto, en armonía con nuestros valores y las políticas educacionales y culturales del Estado Socialista.
- Consulte además: Derechos de autor en Cuba, aspectos esenciales del proyecto de ley
“Tenemos un marco regulatorio que puede ser perfectible, pero que es importante para la protección de la propiedad industrial", subrayó la diputada Marta Moreno Cruz en el sección plenaria del Parlamento. La decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana destacó la correspondencia de este texto con la Constitución cubana y los tratados internacionales, no solo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sino de la OMC. “Podemos decir que es un marco regulatorio integral, que sirve mucho para estimular el desarrollo educacional y también el científico y el económico, el desarrollo humano del creador y la utilización efectiva de las creaciones”.
La nueva ley protege las obras originales de los creadores, expresada y reproducible por cualquier medio. En tal sentido, se adicionan en el artículo 7 el reconocimiento de la obra dramático-musical, la coreográfica, y, se deja abierto el reconocimiento de “otras” modalidades de las artes escénicas. A tono con a las nuevas tendencias de fusionar las diversas manifestaciones de arte se añaden el performance y “otras formas de expresión del arte experimental”. Así también se incluyen los bocetos de las esculturas como obras a proteger, así como los diseños o proyectos arquitectónicos.
En correspondencia con los tiempos que corren, se añaden; a los campos reconocidos antes, en el artículo 2 de la Ley 14, el periodístico, el comunicacional y el técnico. Esferas en pleno desarrollo, muy propensos al plagio y a la reproducción desmedida, sin beneficios de los autores; bajo de reglas de funcionamiento impuestas por poderosas trasnacionales de la industria del entretenimiento, con casas matrices en los países desarrollados y bajo la racionalidad mercantilista.
El proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional tiene como otra novedad la inclusión de los derechos sobre los programas, aplicaciones informáticas y bases de datos. Una vieja demanda de los programadores que ahora participan en la informatización del país, tanto desde entidades estatales, como en otros emprendimientos privados. Estos creadores mantendrán sus las facultades de derecho de autor de carácter económico hasta 50 años a partir de haberlos divulgado.
Se mantiene la protección de las obras derivadas en cuanto tenga de original y sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente, dígase las transformaciones, adaptación, versiones de carácter creativo; las traducciones, los arreglos musicales, los compendios y resúmenes, las antologías, compilaciones o colecciones de obras, las enciclopedias, las selecciones o disposiciones de textos u otros contenidos que se constituya en una creación original.
En pos de ser más justos, la nueva ley incorpora derechos similares al autor para los artistas intérpretes y ejecutantes. .A un director de escena como a un director de orquesta s ele tendrán se le reconocerán sus derechos. ¿Quién dejaría de reconocer los aportes que hizo Rita Montaner al “Manicero” de Moisés Simons, o los que hace actualmente la Banda Municipal de Boyeros, bajo la dirección de Daya Aceituno, a los mambos de Pérez Prado?
¿Quién dejaría de reconocer los aportes de la Banda Municipal de Boyeros la interpretar los mambos de Pérez Prado? (Tomada en Cubarte)
Vale aclarar que no se reconocen como tales las ideas, el dato o la metodología que sirvan para la creación de una obra. Tampoco, los discursos políticos, textos oficiales de origen legislativo, administrativo o judicial, ni las noticias del día que son simples informaciones de prensa.
La ley, pendiente a su publicación La Gaceta, se complementará con un conjunto de resoluciones como las que emanan del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). Otras normas complementarias emanan del Código Civil, el Código Penal o la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Un conjunto de leyes que integran el ordenamiento jurídico cubano y que tributan a la protección de los autores y la solución de conflictos que pudieran presentarse por la utilización inadecuada de sus obras.
Por ejemplo, en el capítulo III del Título V de la Ley del Código Penal, aprobada también en mayo, se incluyen los delitos de trasmisión, tenencia ilegal, tráfico y falsificación de bienes del patrimonio cultural y obras de arte, figuras delictivas que atentan directamente contra los derechos intelectuales de los creadores.
Siendo consecuente con los objetivos y principios de la Revolución Cubana, en lo referente a la difusión de la cultura, la educación y la ciencia, la nueva ley fortalecerá las garantías jurídicas para el más amplio acceso a la creación literaria, artística, científica, académica y tecnológica. En la Sección Tercera del Capítulo VI (LÍMITES DE LOS DERECHOS), se estipula sobre utilización de las creaciones sin autorización ni remuneración, para fines educativos, de bien público y sin ánimos de lucros.
La Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete se diseñó para encontrar las soluciones más justas; para que los autores sienta que sus obras están protegidas y que, como titular del derecho, va a gozar de prerrogativas tanto morales como patrimoniales, para la utilización de esas obras que crea y pone al servicio del enriquecimiento espiritual y cognitivo de nuestros ciudadanos; para estimular o promover las conductas que contribuyan al bien de todos, en beneficio de este estado de derecho y justicia social. Bajo la máxima martiana de que “ser cultos y prósperos es el único modo de ser libres”.
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