Que el 64% de los ingresos al Presupuesto del Estado, correspondiente al presente año, se capten como resultado de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, reafirma al Sistema Tributario como fundamental fuente de recursos financieros en el país.
Por ello la insistencia en el cobro oportuno y la fiscalización del cumplimiento de los tributos y el enfrentamiento resuelto a la evasión fiscal, además del necesario incremento de la eficacia en el control de los gastos, bajo los principios de ahorro, racionalidad y austeridad.
Bien se ha subrayado que en aras de reducir el déficit fiscal urge lograr ingresos que superen los gastos presupuestarios, los cuales se concentran en asegurar los principales sectores y programas, especialmente en la salud pública, la educación, la asistencia y seguridad social, la cultura y el deporte.
Desde el 8 de enero se desarrolla en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, “que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes”, según Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
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En la Mesa Redonda Informativa de la radio y la televisión la funcionaria precisó que la propia Ley 164 del Presupuesto del Estado para 2024 dispone un conjunto de adecuaciones tributarias y de control, atemperadas a las condiciones actuales de la economía, que respaldan el incremento de los ingresos, con el fin de ir reduciendo gradualmente el déficit fiscal, contribuir a la estabilización macroeconómica y minimizar las brechas de elusión y conductas evasoras.
PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL 2024
Un adelanto de las medidas tributarias ofreció en diciembre pasado Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, al presentar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su aprobación, el proyecto del Presupuesto del Estado.
Se trata entonces de:
1. Aplicación de impuestos especiales a la comercialización de un grupo de bienes y servicios no esenciales para la población, a partir del incremento de sus precios de ventas; entre ellos, cigarros y tabacos (cigarros por el incremento de los precios de ventas minoristas).
2. Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales de 6 meses y un año en ocasión de su constitución.
En tal sentido, aclaró el titular del MFP, la revisión y estudio de impactos de la generalidad de los beneficios fiscales aprobados en todos los sectores de la economía, a los efectos de evaluar las correcciones necesarias para lograr los objetivos de incentivo y crecimiento económico deseados, constituye una tarea de prioridad para el sostenimiento del sistema de ingresos.
3. Extensión de la aplicación del impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las MIPYMES.
4. Incremento de las cuantías a pagar por concepto del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
5. Actualización de los valores referenciales de las viviendas para aplicar los impuestos asociados a las compraventas de estos bienes entre personas naturales y regulación de su pago al momento de formalizar la transmisión.
6. Reconocimiento de la tasa de cambio de 1.00 USD = 120.00 CUP para el cálculo de los aranceles en las operaciones de importación por las formas de gestión no estatales.
7. Adecuaciones en el tipo impositivo del impuesto sobre ingresos personales por las gratificaciones que obtienen personas naturales que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras oficina de representación de bancos compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país incluyen agencias de prensas, sedes diplomáticas y representaciones de organismos internacionales.
8. Incremento de la efectividad de las acciones de fiscalización contenidas en el plan integral de control fiscal que implementa la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, vinculado a la consolidación de las directivas aprobadas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas e incumplimientos tributarios y conductas evasoras.
- Consulte además: Análisis de la economía cubana y el presupuesto del Estado en Parlamento cubano (cobertura en vivo)
RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
La publicación el 15 de enero, en la edición ordinaria número 5 de la Gaceta Oficial de la República, de 10 resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) devienen normas complementarias a la Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el 2024”, las cuales en su esencia contribuyen a reducir el déficit fiscal.
- Consulte además: En vigor normas complementarias a Ley del Presupuesto estatal
Desde el primer día del año esas disposiciones entraron en vigor como parte de los esfuerzos del país para, de manera gradual y ordenada, eliminar distorsiones y reimpulsar la economía.
Algunas normas son adecuaciones tributarias para el ejercicio fiscal 2024, en aras de lograr crecimientos en los niveles de ingresos al Presupuesto del Estado por las entidades estatales y por los nuevos actores económicos, en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.
Resoluciones como las 306 y 307, publicadas en la Gaceta, están dirigidas a eliminar las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales de cero meses y un año, en ocasión de su constitución ya sean micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) o Cooperativas No Agropecuarias (CNA).
Según el ministro de Finanzas y Precios transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, éstas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, para su redistribución a través de los programas de gastos sociales en salud, educación y cultura, entre otros.
Como parte de las proyecciones con vistas a corregir distorsiones y reimpulsar la economía, también se habla de la necesidad de estimular la importación para favorecer las producciones nacionales, especialmente las agropecuarias y de alimentos en general.
De ahí, por ejemplo, que una de las recientes resoluciones del MFP bonifica el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).
Otra añade a los trabajadores contratados en los Proyectos de Desarrollo Local, como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto-Ley 65 De la seguridad social de los titulares y los trabajadores contratados de los Proyectos de Desarrollo Local.
La Resolución 304/2023 establece las adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones.
En tanto la 308/2023 regula la aplicación del impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en las provincias y municipios del país, y refuerza la idea de la necesidad de poner a producir todas las tierras, en función de mejorar la alimentación de la población.
Según Vladimir Regueiro este no es un tributo orientado a la recaudación, sino a influir en los tenentes de tierras para que hagan un uso eficiente de ese recurso natural.
Por su parte en la Mesa Redonda Informativa, al calor de la Campaña de Declaración Jurada ya iniciada, los directivos de la ONAT destacaron que se incrementarán las facilidades de pago de los impuestos sobre utilidades y sobre los ingresos personales con el empleo de formularios digitales, los cuales favorecen el procesamiento de la información suministrada por los contribuyentes en función de la fiscalización del cumplimiento tributario.
Pero a la vez, se incrementará el rigor en el procesamiento de las denuncias por delitos de evasión fiscal.
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